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Medidas fiscales del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Para las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios  en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se puede compensar en concepto de Bases imponibles negativas el 75% de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios  supera los 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 50%. Adicionalmente, se aumenta el plazo de compensación a 18 años. También Se ha elevado el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturen al menos veinte millones de euros. Las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán en el IVA de la tributación al tipo superreducido del 4%.