Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

El nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.

Nueva regla de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras inmobiliarias

Desde el 31 de octubre, será sujeto pasivo del IVA el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue, en el caso de las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos  o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Se aplica también cuando  los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA

Se incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA. Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

Supuestos conflictivos a tener en cuenta con la subida del IVA

La entrada en vigor el próximo día 1 de septiembre de los cambios impositivos de IVA aprobados en el Real Decreto Ley 20/2012 , plantea una serie de cuestiones relacionadas con el devengo de la operación y por consiguiente el tipo de IVA a aplicar en la factura.

Sube el IVA, las retenciones a profesionales y se incrementan los pagos fraccionados para las sociedades

En el BOE del día 14 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, que incluye un serie de novedades tributarias, como el aumento en el IVA del tipo general  del 18% al 21%, el tipo reducido del 8% al 10%, los recargos de equivalencia de dichos tipos y el IVA de compensación a agricultores y ganaderos (a partir del 1 de septiembre), ademas se incrementa el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividad profesionales, que será del 21% desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013 (después de esa fecha pasará al 19%).

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El parlamento aprobará el límite para pagos en efectivo y la exclusión de determinadas actividades del régimen de módulos

Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales.

Medidas fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

En el BOE del día 30 de junio, se ha publicado la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2012, que recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el Real Decreto-ley 20/2011, regulando algunos aspectos concretos, como los coeficientes de corrección o actualización en las transmisiones patrimoniales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades o el régimen de compensación en materia de deducción por vivienda habitual y de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores

Sólo podrá solicitar la modificación de la factura impagada dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, perdiendo el derecho a dicha modificación transcurrido el mencionado plazo.

Inspectores de Hacienda piden cambios profundos en el régimen de módulos del IRPF

El régimen de módulos se aplicara exclusivamente a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o actividades económicas cuando, al menos, el 80% del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.

Vehiculos_Deducibles

Problemática en el IRPF y en el IVA de los vehículos de uso empresarial

Los vehículos son elementos patrimoniales que se caracterizan por su elevado coste de adquisición, por su extendido uso entre la mayoría de los obligados tributarios, y por su alta polivalencia para ser usado tanto para fines empresariales como particulares. Estas circunstancias convierten a los vehículos en un punto conflictivo de cara a su deducción en el IRPF e IVA.

La fiscalidad de los vehículos en el ámbito del IVA y del IRPF, suele diferenciar entre aquellos vehículos que por sus características, están destinados a satisfacer principalmente necesidades particulares, de aquéllos otros que podemos denominar vehículos de uso empresarial, y que son los siguientes: