Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre bienes y derechos en el extranjero

Los contribuyentes tendrán que informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Un tema controvertido ¿Las cantidades abonadas al administrador de una empresa se consideran como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

La solución para evitar problemas con Hacienda a raíz de los últimos pronunciamientos e inspecciones tributarias y conseguir que las cantidades abonadas al administrador de una empresa sean consideradas como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades exige una modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad para que el cargo de administrador de la sociedad sea retribuido.

¿Se puede excluir a un socio de la sociedad?

La exclusión de un socio requiere acuerdo de la Junta General. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25% en el capital social requerirá, además del acuerdo de la Junta, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.

Prohibición de realizar pagos en efectivo de importe igual o superior a 2.500€

Desde el día 19 de noviembre de 2012 no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, como consecuencia del nuevo régimen establecido por la nueva Ley 7/2012 contra el fraude fiscal.

Se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA

Se incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA. Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

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