Próximos cambios en la retribución de los administradores de sociedades de capital no cotizadas

De acuerdo con el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para las sociedades no cotizadas, como hasta ahora, si nada dicen los estatutos, el cargo de administrador es gratuito. Por tanto no es requisito de los estatutos el establecer nada sobre retribución de los administradores. Pero si se desea que el cargo sea retribuido, el sistema de forma obligatoria debe constar en estatutos. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la modificación prevista en la Ley de Sociedades de Capital.

Obligaciones de información al consumidor de forma previa a la celebración del contrato

Desde el pasado 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos como consecuencia de la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley 3/2014. Por lo tanto, desde esta fecha, tenga presente que se amplían y refuerzan los elementos sobre los que es necesario informar al consumidor, de forma previa a la celebración del contrato, como son: el precio total incluidos impuestos y tasas, el medio de pago, el plazo y la forma de entrega, la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios postventa, el derecho de desistimiento, etc.

Hacienda hará frente a las devoluciones que soliciten los contribuyentes no residentes comunitarios afectados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que España vulnera la libertad de circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no residentes en la tributación de herencias y donaciones. Los contribuyentes no residentes afectados tienen derecho a  solicitar la devolución de los ingresos indebidos de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de los últimos cuatro años o a la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado.

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