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Compensación de bases imponibles negativas sin límite temporal

La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

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Impugnación de acuerdos sociales

El pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor con carácter general la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que introduce importantes modificaciones, como por ejemplo las referentes a las impugnaciones de acuerdos sociales, donde la reforma trata  de aclarar muchas dudas que antes existían en materia de impugnación de acuerdos sociales, se simplifica su régimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.

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