Modelo 347

Cómo declarar tus operaciones con terceros sin errores

El Modelo 347 es una de las declaraciones informativas más importantes del calendario fiscal español. Aunque no implica el pago de impuestos (es “a coste cero”), es la herramienta favorita de la Agencia Tributaria para cruzar datos y detectar discrepancias entre lo que declara un proveedor y lo que anota su cliente.

En esta guía actualizada, te explicamos de forma sencilla cómo cumplir con esta obligación y qué aspectos debes vigilar para evitar una inspección.

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

Es una declaración anual informativa donde se detallan las operaciones realizadas con clientes o proveedores que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural.

Su objetivo es el “cruce de datos”. Hacienda verifica que la información que tú das coincida exactamente con la que da la otra parte. Si hay un descuadre, saltan las alarmas.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Casi todos los profesionales y empresas que operan en España deben estar atentos a este modelo:

  • Autónomos y PYMES que realicen actividades empresariales o profesionales.
  • Comunidades de Propietarios (por compras de suministros o servicios que superen el límite).
  • Entidades sin ánimo de lucro y asociaciones.

¿Quién se libra de presentarlo?

No tendrás que preocuparte por el Modelo 347 si:

  • Tus operaciones con cada tercero no superan los 3.005,06 €.
  • Realizas exclusivamente operaciones que ya informas en otros modelos (por ejemplo, si tus facturas llevan retención de IRPF, ya se informan en el Modelo 190).
  • Estás acogido al SII (Suministro Inmediato de Información).
  • No tienes sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente en España.

¿Qué operaciones se incluyen y cuáles no?

No todo lo que facturas entra en este modelo. Aquí te dejamos un resumen claro:

Se incluye ✅Se excluye ❌
Entregas de bienes y prestaciones de servicios.Operaciones con retención (ya declaradas en el Mod. 190 o 180).
Compras y ventas de inmuebles.Importaciones y exportaciones de mercancías.
Subvenciones públicas no reembolsables.Operaciones intracomunitarias (se informan en el Mod. 349).
Anticipos de clientes y proveedores.Entregas de bienes fuera de la Península (Canarias, Ceuta y Melilla).

Ejemplo práctico: Si eres un abogado y has facturado 5.000 € a una empresa con retención de IRPF, no debes incluirla en el 347. Pero si has comprado mobiliario para tu oficina a un solo proveedor por valor de 4.000 € (con IVA), debes declararlo.

El desglose trimestral: la clave del éxito

Desde hace unos años, la información no se da solo de forma anual, sino desglosada por trimestres. Es fundamental que la factura se anote en el trimestre que le corresponde según el devengo del IVA.

¡Ojo con los pagos en metálico!Si has percibido de un mismo cliente más de 6.000 € en metálico durante el año, deberás indicarlo de forma separada en la declaración.

Plazos y formas de presentación

El Modelo 347 se presenta siempre durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara.

  • ¿Cómo se presenta? De forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN (en el caso de personas físicas).

Consecuencias de no presentarlo o hacerlo con errores

Hacienda penaliza tanto el olvido como la inexactitud:

  • Sanción mínima: Generalmente 300 €.
  • Por dato omitido: 20 € por cada dato o persona que falte (con límites máximos elevados).
  • El mayor riesgo: Un descuadre con un proveedor puede derivar en una comprobación limitada o inspección de tus libros contables de IVA.

El Modelo 347 requiere una conciliación previa con tus proveedores para asegurar que ambos declaráis lo mismo. En M. Romero Consultores te ayudamos a revisar tu contabilidad y a presentar tus impuestos con total tranquilidad.

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Casos de especial interés: ¿Cómo te afectan?

Existen situaciones particulares donde las reglas del juego cambian ligeramente. Aquí detallamos las más comunes para que no se te escape nada:

1. Comunidades de Propietarios

Las comunidades de vecinos tienen una obligación especial. Deben declarar las operaciones con proveedores (mantenimiento de ascensores, limpieza, reformas) que superen los 3.005,06 € anuales.

  • ¿Qué se excluye? Los suministros de agua, energía eléctrica, combustibles y seguros. Estos no se incluyen en el 347 de la comunidad.

2. Agencias de Viajes

Las agencias de viajes tienen un desglose diferenciado. Cuando actúan como mediadoras en nombre ajeno, deben informar de las ventas de servicios de transporte o hostelería, pero bajo una clave específica. Si eres cliente de una agencia y realizas viajes de empresa frecuentes, es vital confirmar que vuestros datos coinciden, ya que el régimen de facturación de las agencias suele ser complejo.

3. Subvenciones y Ayudas Públicas

Si tu empresa o entidad ha recibido una subvención de una Administración Pública (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, etc.) que supere los 3.005,06 €, debes declararla.

  • Importante: Se declara en el año en que se percibe el importe o en el que se aprueba definitivamente, dependiendo del tipo de subvención.

4. Entidades sin Ánimo de Lucro

Las asociaciones y fundaciones también están obligadas a informar sobre sus adquisiciones de bienes y servicios a terceros, aunque no realicen actividades empresariales. Esto incluye desde el alquiler de locales hasta la compra de material para eventos.

5. Operaciones donde no hay factura (Recibos y otros)

Aunque la factura es el documento reina, existen operaciones que no requieren factura pero sí deben declararse si superan el límite, como ciertos pagos por derechos de autor o compensaciones agrícolas.

Checklist: Antes de pulsar el botón de enviar

Para evitar requerimientos de Hacienda, te recomendamos seguir estos 4 pasos:

  • Circularización de saldos: Contacta con tus proveedores y clientes principales durante enero para confirmar que vuestras cifras anuales y trimestrales coinciden al céntimo.
  • Cuidado con el IVA: Recuerda que el importe se declara con IVA incluido.
  • Facturas de última hora: Asegúrate de que las facturas recibidas el 31 de diciembre estén contabilizadas en el ejercicio correcto.

Revisa las retenciones: Si la factura tiene retención de IRPF (como el alquiler de tu oficina o la factura de tu asesor), no la incluyas. Hacienda ya tiene esa información por los modelos 180 y 190.

Recurso adicional: Plantilla de email para la conciliación de datos

Te facilitamos un modelo de correo electrónico que puedes enviar a tus clientes y proveedores durante el mes de enero. El objetivo es confirmar que vuestros datos coinciden antes de que Hacienda los reciba.

Asunto: Conciliación de datos fiscales – Modelo 347 – Ejercicio [AÑO] – [Nombre de tu empresa]

Cuerpo del mensaje:

Estimados señores del departamento de Administración / Contabilidad:

Con motivo de la próxima presentación del Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) correspondiente al ejercicio fiscal [AÑO], nos ponemos en contacto con ustedes para conciliar el volumen de operaciones realizado entre nuestras entidades.

Según nuestros registros contables, el importe total de las operaciones realizadas con ustedes durante el pasado año natural asciende a:

IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO): [Insertar cifra total] €

El desglose trimestral de dicho importe es el siguiente:

  • 1er Trimestre: [Importe] €
  • 2º Trimestre: [Importe] €
  • 3er Trimestre: [Importe] €
  • 4º Trimestre: [Importe] €

(Opcional: Si han existido pagos en metálico superiores a 6.000 €, indicarlo aquí).

Les agradeceríamos que revisaran estas cifras con sus registros. En caso de que exista alguna discrepancia, les rogamos nos lo comuniquen antes del [Indicar fecha, p.ej. 10 de febrero] para poder subsanar cualquier error antes de la presentación oficial.

Si los datos coinciden con los suyos, no es necesario que respondan a este correo.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

[Tu Nombre / Departamento de Administración]

[Nombre de tu Empresa]

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