Modelo 347

Se trata de una simple declaración informativa (no supone ningún tipo de desembolso) que deben presentar todas las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales (existen excepciones, ver legislación) y en la cual debe relacionarse todas las operaciones realizadas con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 euros en el conjunto del año.

Legislación Modelo 347

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre,por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. (BOE, 31-octubre-2018)

Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre , por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre , por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 26-9-2014)

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE, 26 de noviembre 2013).

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 12-diciembre-2011).

Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario. (BOE de 19 de enero)

ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE 23.10.2008).

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE 05.09.2007).

¿Quién debe realizar la declaración?

Obligados a suministrar información

Deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas:

  • Las personas físicas o jurídicas
  • Las personas públicas o privadas
  • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Se considerarán actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Artículo.5.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 .

Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales, en virtud del Artículo.5.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 , excepto quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transportes nuevos exentas del IVA. Artículo.5.1.e Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 .

Incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, las siguientes personas ( Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 ):

  • Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza.
  • Los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  • Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
  • Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales.
  • Las mutualidades de previsión social.
  • Las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la SS y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.
  • Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/ 1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal.
  • las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/ 1992.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, además:

  • Las subvenciones.
  • Auxilios.
  • Ayudas.

Que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas, cualquier que sea su importe.

Presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un NIF diferente o respecto de la totalidad de ellos:

  • La Administración del Estado y sus organismos autónomos.
  • Las comunidades autónomas y los organismos que dependan de estas.
  • Las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales.

Asimismo, las citadas entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un NIF.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

 

Personas o entidades excluidas de la obligación de declarar

No estarán obligados a presentar la declaración anual:

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen por dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente:
  • En el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
  • En el IVA del recargo de equivalencia.
salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del RIVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de:

  • 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  • 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. DGT V0767/2009 de 13 abril 2009.
e) Los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en 2015) y como consecuencia de la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

Consideraciones doctrinales más destacadas

    • – Una entidad religiosa dedicada exclusivamente a la realización de actividades de carácter social exentas del IVA, no estará obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, tal y como ha estimado la DGT, en la medida en que realice únicamente las operaciones no sometidas al deber de declaración.

DGT V411/2009 de 26 febrero 2009

Contenido de la declaración anual

Contenido de la declaración

Los siguientes obligados tributarios:

  • Las personas físicas o jurídicas
  • Las personas públicas o privadas
  • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado en su valor absoluto (negativo o positivo) la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto

Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas, quedando excluidas aquellas por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario.

Los siguientes obligados tributarios:

  • Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza.
  • Los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  • Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
  • Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales.
  • Las mutualidades de previsión social.
  • Las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la SS y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.
  • Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
  • Las entidades o establecimientos de carácter social (con determinadas excepciones)

deberán incluir en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que, para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

  • Las importaciones de mercancías.
  • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente.

Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán mencionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Por otra parte, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, dichos pagos, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.

Operaciones excluidas

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

– Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

– Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

– Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.

– Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

– Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

– Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

– Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

– Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

– En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo. Por ejemplo:

  • Aquellas cuya contraprestacion haya sido objeto de retencion o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, asi como cualquier otra operacion o rendimiento que deba declararse a traves de los resumenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
  • Las operaciones que hayan sido objeto de intermediacion por fedatarios publicos o intermediarios financieros por las cuales estan obligados a suministrar informacion a la Administracion Tributaria a traves de los modelos 192 y 198.
  • Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de informacion a la Administracion Tributaria por parte de las entidades que concedan prestamos hipotecarios para la adquisicion de viviendas a traves del modelo 181.
  • Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de informacion a la Administracion Tributaria por parte de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de prevision social a traves del modelo 345.
  • Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaracion recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349.
  • Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de informacion a la Administracion Tributaria en cumplimiento de lo establecido en la disposicion adicional primera del Real Decreto 2414/1994, a traves del modelo 346

– En el caso concreto de las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y las entidades o establecimientos de carácter social, quedarán excluidos los gastos de suministros (energía, agua, combustible, etc. y seguros)

Cumplimentación de la declaración

En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:

– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF y el domicilio fiscal del declarante.

– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.

– El importe total, desglosado trimestralmente, expresado en euros de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

– Los arrendamientos de locales de negocios, que se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes.El arrendador consignará:

  • El nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • El NIF de los arrendatarios.
  • Las referencias catastrales.
  • Los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

– Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros.

  • Consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.
  • Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad.

– Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. RD 1496/2003 de 28 noviembre 2003 .

Constarán separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.

– Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.

– Constarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Constarán separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
  • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  • Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

Consideraciones doctrinales más destacadas

La DGT señala que la determinación de la cantidad de 6.000 euros se hace en relación a las personas a las que se cobra y no a las entregas aisladas que se reciban, por lo que se sumarán los cobros en metálico que se perciban de cada persona, entendiendo que existe un cobro en metálico solo cuando se recibe moneda o billete, sin comprender el ingreso de dinero por el deudor en la cuenta bancaria del acreedor. DGT V738/2009 de 8 abril 2009

Determinación del importe total de la operaciones realizadas y Criterios de imputación temporal

Importe total a declarar

En la determinación del importe total de las operaciones realizadas se observan los siguientes criterios:

  • Las operaciones sujetas y no exentas del IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.
  • Las operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas.

Deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a las siguientes operaciones, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto de IVA. A tal efecto son:

  • Las operaciones de mediación.
  • Las de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.

Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.

El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.

Si las insolvencias han originado modificaciones en la base imponible del IVA en el año natural al que se refiera la declaración, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.

Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Criterios de imputación temporal

Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y el pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda a efectuar su deducción.

Debido a este criterio de imputación, es posible que existan discrepancias entre los importes declarados por el cliente y por el proveedor. Se puede dar por ejemplo el caso que se reciba la factura por el cliente y se registre en un periodo trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

En los siguientes casos, cuando tengan lugar en un año distinto de aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán consignarse en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. Los casos son de:

  • Devoluciones.
  • Descuentos.
  • Bonificaciones.
  • Operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural.
  • Insolvencias.

El importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

Por otro lado, los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual.

Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma menos el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, los 3.005,06 euros.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

A partir del 20 de enero de 2010, cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Según el criterio de imputación trimestral, ¿como se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)

Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

Ejercicio 2010: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros

Ejercicio 2011: Clave “B”

Importe anual de las operaciones= – 4.000

Importe 1T: – 4.000

Importe 2T=0

Importe 3T=0

Importe 4T=0

Excepciones a la imputación trimestral

No será de aplicación la imputación trimestral en la declaración anual y por consiguiente, deberán consignar el importe sobre una base de cómputo anual los siguientes sujetos pasivos:

  • Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC)
  • Los sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones incluidas en el RECC
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.

Plazo de presentación

El modelo 347 deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año en relación a las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Formas de presentación

  • Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrá utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (Predeclaración mediante envío mensaje SMS).
  • En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar por realizar la presentación con un certificado electrónico reconocido en soporte directamente legible por ordenador.

Programa de Ayuda de la AEAT

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2017, se sustituye el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 347 por el formulario disponible en la página web de la AEAT, al igual que el resto de declaraciones informativas.