Notificaciones Electrónicas

 

El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.

Como receptor de notificaciones, este servicio tiene carácter gratuito.

Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse o que por normativa legal se encuentren obligados a recibir a través de esta vía.

En el caso de que la práctica de la notificación sea obligatoria se podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Desde el 1 de enero de 2011, existe obligatoriedad para una determinada serie de empresas recibir las notificaciones de la AEAT por vía telemática (Notificaciones Electrónicas Obligatorias).

¿Que son las notificaciones electrónicas?

Las notificaciones electrónicas son, ni más ni menos, que la evolución electrónica de las comunicaciones entre las distintas administraciones y los ciudadanos y las empresas. Era inevitable que esto terminara por implantarse dada la evolución tecnológica que se está produciendo. Consiste en un buzón de correo electrónico gestionado por Correos, el cual tiene asignada una dirección electrónica única o bien Dirección Electrónica Habilitada (DEH), accesible únicamente mediante certificado digital, bien por el titular de la DEH o por un autorizado de éste.

Tiene que quedar muy claro, que las notificaciones no se enviarán a ninguna dirección de correo particular.

No obstante, es posible configurar la DEH para que nos envíe un aviso a una o varias direcciones de correo particulares para indicarnos que disponemos de notificaciones pendientes de leer.

Régimen obligatorio para las empresas

¿Quién está obligado a recibir las notificaciones electrónicas?

(Actualizado según Ley 39/2015, de 1 de octubre, con entrada en vigor el 2 de octubre de 2016)

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  6. Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  7. Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  8. Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  9. Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  10. Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, existen una serie de excepciones que detallamos a continuación.

Posibilidad de notificación no electrónica

La Agencia Tributaria podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea del obligado tributario o su representante en las oficinas de la AEAT, y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
  • Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para entregar a los obligados tributarios antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH.

Si la Agencia Tributaria practicara la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.

Materias que no serán objeto de comunicación y notificación en la DEH

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que deban practicarse mediante personación.
  • Las que efectúe la Agencia Tributaria en la tramitación de reclamaciones económico-administrativas.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
  • Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Que se encuentren adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas.
  2. Que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT.
  3. Que se encuentren adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

 

Notificaciones en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

En este tipo de notificaciones, si el interesado o su representante hubieran señalado un lugar para realizarlas distinto de la DEH de cualquiera de ellos, se practicarán en el lugar señalado para ello. Tras dos intentos de notificación, si no es posible practicarla por causas no imputables a la Administración, la notificación se enviará a la DEH del interesado (si éste no actuase por medio de representante o el representante no dispusiera de una DEH) o, en su caso, a la del representante.

Entrada en vigor

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece la entrada en vigor de esta obligatoriedad el 01 de enero de 2011.

No obstante la exigibilidad de recibir las notificaciones electrónicas se realizará de forma gradual a lo largo del 2011, ya que no surte efectos hasta que la Agencia Tributaria comunique a cada obligado individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el sistema. En este enlace podrá ver un ejemplo de la notificación que envía la AEAT.

La Agencia Tributaria notificará por los medios habituales a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.

Atención, con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Electrónicas, se icorporan nuevos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Electrónicas, como pueden ser, TODAS las entidades jurídicas y SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, por ejemplo, comunidades de bienes, así como ciertas personas físicas, como son, las personas que ejerzan una actividad profesional para que se requiera colegiación obligatoria.

¿Es posible darse de baja en la DEH?

No cabe la baja voluntaria en la DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado, cuando dejaren de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema. La solicitud de exclusión debe presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.

Si el acuerdo es estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en la DEH de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución.

Si el acuerdo es denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la DEH.

Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la DEH. La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante, si siguieran concurriendo o volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema.

Acceso al Servicio

Requisitos Técnicos Previos

Para acceder a las notificaciones electrónicas es necesario disponer de los siguientes elementos:

  1. Un navegador compatible. Bien puede ser el Internet Explorer v6 o superior o el Mozilla Firefox v2 o superior.
  2. Un Certificado Digital. Para la autenticación de los interesados en la consulta de las notificaciones, es imprescindible la obtención de un Certificado Digital admitido según la normativa vigente (X.509 v3) instalado en el navegador. La relación de entidades emisoras admitidas por el servicio, la podéis encontrar en los requisitos de acceso del portal notificaciones.060.es. Consulte “Como obtener un Certificado Digital en la FNMT ” dentro de este monográfico.
  3. Una DEH (Dirección Electrónica Habilitada). Por supuesto, sin una DEH no hay nada que hacer. Una vez cumplidos los dos requisitos anteriores, podrá obtener y acceder a su DEH. Si aún no le ha incluido ninguna administración u organismo de forma obligatoria en el sistema, podrá crearse una DEH en el portal http://notificaciones.060.es a través de la opción “Registrarse “.

 

Acceso al servicio

Cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema DEH accederá a su buzón electrónico por Internet a través de la direcciónhttp://notificaciones.060.es , pudiendo ver su buzón si hace clic en “entrar”, o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributariahttps://www.agenciatributaria.gob.es. Previamente a la entrada en el buzón el sistema nos solicita la selección del certificado electrónico, o DNI-e si se trata de una persona física.

Vea en el siguiente video como acceder al sistema

 

Disponibilidad de las notificaciones y comunicados

Las notificaciones permanecerán “activas” en el buzón durante 10 días, transcurridos éstos sin acceder al buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si rechazase la notificación en mano. Después de 30 días las notificaciones solo serán accesibles desde el portal de la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es

 

En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones sólo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria .

No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT , seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.

El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

 

¿Cómo me entero de que tengo una notificación?

Muy simple, entrando al buzón como mínimo cada diez días como si de una cuenta de correo personal se tratara, pero sabiendo lo que nos jugamos si no comprobamos el buzón. No obstante, es posible configurar la DEH para que nosavise a una o varias cuentas de correo electrónico la llegada de notificaciones, esto se realiza, bien la primera vez que se entre en el buzón cumplimentando el formulario que se activa por primera vez, o bien a posteriori entrando en la opción perfil. Tenemos que advertir que el email que envía Correos para avisarnos de la puesta a disposición de una notificación, se trata de un email de cortesía y con carácter no vinculante, es decir, no podremos exigir o reclamar nada en caso de que éste proceso falle.

Apoderamiento

Otra posibilidad, complementaria, consiste en que el acceso a las notificaciones electrónicas que le remita la Agencia Tributaria las realice otra persona que ya disponga de certificado electrónico propio y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones mediante su inscripción a tal efecto en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Esto permite que el tercero apoderado acceda a las comunicaciones o notificaciones recibidas a través de su propio buzón.
El apoderamiento se puede otorgar de una de las siguientes formas:
  1. Si el interesado (poderdante) dispone de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar a través de la sede electrónica de la AEAT, dentro del apartado de “Trámites destacados”, en el subapartado “Apoderar y otorgar representación”.
  2. Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT, bien aportando ante las citadas oficinas escritura notarial en la que se otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.
Es preciso destacar que:
  • Sólo podrá apoderarse para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones a una única persona física o jurídica simultáneamente, la cual deberá tener certificado electrónico para poder recibir las notificaciones de esta forma.
  • Será necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios indicados.
  • Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos, pudiendo el apoderado renunciar en cualquier momento al apoderamiento, a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación. La revocación del poder se podrá realizar por las mismas vías utilizadas para el otorgamiento.
Para realizar este trámite, también debe solicitar cita previa a través de Internet, en el portal de la AEAT – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS , una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema.

Solicitar días de cortesía para las Notificaciones Eletrónicas

Los días de cortesía o lo que lo mismo, los días en los que la agencia tributaria no podrá enviarte notificaciones a tu Dirección Electrónica Habilitada, vienen regulados por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Consulta nuestro artículo sobre como solicitar los días de cortesía para más detalle.

Como obtener un Certificado Digital en la FNMT

En este enlace de la Agencia Tributaria, puede ver las instrucciones paso a paso de como obtener un certificado digital en la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.