Notificaciones Electrónicas
Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.
Como receptor de notificaciones, este servicio tiene carácter gratuito.
Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse o que por normativa legal se encuentren obligados a recibir a través de esta vía.
En el caso de que la práctica de la notificación sea obligatoria se podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada.
Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.
Desde el 1 de enero de 2011, existe obligatoriedad para una determinada serie de empresas recibir las notificaciones de la AEAT por vía telemática (Notificaciones Electrónicas Obligatorias).
Las notificaciones electrónicas son, ni más ni menos, que la evolución electrónica de las comunicaciones entre las distintas administraciones y los ciudadanos y las empresas. Era inevitable que esto terminara por implantarse dada la evolución tecnológica que se está produciendo. Consiste en un buzón de correo electrónico gestionado por Correos, el cual tiene asignada una dirección electrónica única o bien Dirección Electrónica Habilitada (DEH), accesible únicamente mediante certificado digital, bien por el titular de la DEH o por un autorizado de éste.
Tiene que quedar muy claro, que las notificaciones no se enviarán a ninguna dirección de correo particular.
No obstante, es posible configurar la DEH para que nos envíe un aviso a una o varias direcciones de correo particulares para indicarnos que disponemos de notificaciones pendientes de leer.
(Actualizado según Ley 39/2015, de 1 de octubre, con entrada en vigor el 2 de octubre de 2016)
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, existen una serie de excepciones que detallamos a continuación.
La Agencia Tributaria podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales, en los siguientes supuestos:
Si la Agencia Tributaria practicara la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.
En este tipo de notificaciones, si el interesado o su representante hubieran señalado un lugar para realizarlas distinto de la DEH de cualquiera de ellos, se practicarán en el lugar señalado para ello. Tras dos intentos de notificación, si no es posible practicarla por causas no imputables a la Administración, la notificación se enviará a la DEH del interesado (si éste no actuase por medio de representante o el representante no dispusiera de una DEH) o, en su caso, a la del representante.
El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece la entrada en vigor de esta obligatoriedad el 01 de enero de 2011.
No obstante la exigibilidad de recibir las notificaciones electrónicas se realizará de forma gradual a lo largo del 2011, ya que no surte efectos hasta que la Agencia Tributaria comunique a cada obligado individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el sistema. En este enlace podrá ver un ejemplo de la notificación que envía la AEAT.
La Agencia Tributaria notificará por los medios habituales a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.
Atención, con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Electrónicas, se icorporan nuevos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Electrónicas, como pueden ser, TODAS las entidades jurídicas y SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, por ejemplo, comunidades de bienes, así como ciertas personas físicas, como son, las personas que ejerzan una actividad profesional para que se requiera colegiación obligatoria.
No cabe la baja voluntaria en la DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado, cuando dejaren de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema. La solicitud de exclusión debe presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.
Si el acuerdo es estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en la DEH de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución.
Si el acuerdo es denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la DEH.
Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la DEH. La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante, si siguieran concurriendo o volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema.
Para acceder a las notificaciones electrónicas es necesario disponer de los siguientes elementos:
Cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema DEH accederá a su buzón electrónico por Internet a través de la direcciónhttp://notificaciones.060.es , pudiendo ver su buzón si hace clic en “entrar”, o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributariahttps://www.agenciatributaria.gob.es. Previamente a la entrada en el buzón el sistema nos solicita la selección del certificado electrónico, o DNI-e si se trata de una persona física.
Vea en el siguiente video como acceder al sistema
Las notificaciones permanecerán “activas” en el buzón durante 10 días, transcurridos éstos sin acceder al buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si rechazase la notificación en mano. Después de 30 días las notificaciones solo serán accesibles desde el portal de la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es
En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones sólo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria .
No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT , seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.
El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
Muy simple, entrando al buzón como mínimo cada diez días como si de una cuenta de correo personal se tratara, pero sabiendo lo que nos jugamos si no comprobamos el buzón. No obstante, es posible configurar la DEH para que nosavise a una o varias cuentas de correo electrónico la llegada de notificaciones, esto se realiza, bien la primera vez que se entre en el buzón cumplimentando el formulario que se activa por primera vez, o bien a posteriori entrando en la opción perfil. Tenemos que advertir que el email que envía Correos para avisarnos de la puesta a disposición de una notificación, se trata de un email de cortesía y con carácter no vinculante, es decir, no podremos exigir o reclamar nada en caso de que éste proceso falle.
Los días de cortesía o lo que lo mismo, los días en los que la agencia tributaria no podrá enviarte notificaciones a tu Dirección Electrónica Habilitada, vienen regulados por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.
Consulta nuestro artículo sobre como solicitar los días de cortesía para más detalle.
En este enlace de la Agencia Tributaria, puede ver las instrucciones paso a paso de como obtener un certificado digital en la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.