El arrendamiento de inmuebles ¿Cuándo se considera actividad económica?

Cuestión problemática: arrendamiento de inmuebles versus actividad económica

Se trata de una cuestión problemática el tema de arrendamiento de inmuebles, que siempre ha dado lugar a conflicto entre los contribuyentes y la AEAT, entre otras cosas, porque la calificación en el IRPF como actividad económica tiene implicaciones, por supuesto, a efectos de la determinación del rendimiento neto en ese tributo, pero también respecto a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las empresas familiares, a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del valor de negocios familiares o de las participaciones en empresas y, en el Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo, respecto al tipo aplicable a las empresas de reducida dimensión o a las deducciones por inversión de beneficios o por reinversión de beneficios extraordinarios.

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