La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
En el BOE del pasado día 31 de marzo se publicó la Ley Orgánica 1/2015 , de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que contiene importantes modificaciones en el tratamiento penal en muchos aspectos: desde el comiso de bienes hasta las insolvencias, pasando por la protección a los discapacitados o los hechos que dificulten un embargo. Uno de esos aspectos es el relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus administradores de hecho o de derecho. Por primera vez, una norma penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad, si es total, o la atenúa, si es parcial (Modelo de Prevención de Delitos).