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Retribución de los administradores. Adapte sus estatutos en la próxima Junta

Recuerde que en los estatutos de una sociedad se deberá especificar la retribución de los miembros del órgano de administración. Si el cargo de administrador de su empresa es retribuido, en la próxima junta de socios debe adaptar sus estatutos a los últimos cambios legales. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la Ley de Sociedades de Capital.

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