A efectos de la modificación de la base imponible del IVA ¿Se pueden enviar las facturas rectificativas por burofax? ¿Y si el destinatario se niega a su recepción?

La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa del IVA por parte del sujeto pasivo podrá efectuarse remitiendo la factura mediante un burofax con copia certificada, como una de las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos sin que a dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción de dicho burofax por el destinatario.