Si la empresa se ha extinguido…. ¿tengo obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.