Hacienda hará frente a las devoluciones que soliciten los contribuyentes no residentes comunitarios afectados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que España vulnera la libertad de circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no residentes en la tributación de herencias y donaciones. Los contribuyentes no residentes afectados tienen derecho a  solicitar la devolución de los ingresos indebidos de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de los últimos cuatro años o a la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado.

Preparándonos para los próximos cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con fecha 14 de marzo de 2014, se ha presentado al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. Centrándonos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la novedad principal radica en la propuesta de una tributación mínima en todas las Comunidades Autónomas. Para mantener la progresividad del impuesto, se propone un único mínimo exento  fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía debería situarse en el entorno de unos 20.000 o 25.000 euros.

Herencias

Donar en vida ¿interesa…?

La donación en vida permite al destinatario disfrutar de los bienes donados sin que su titular haya fallecido, pero debemos contar con el asesoramiento fiscal adecuado.

En algunos casos, se puede reducir el coste fiscal donando los bienes en vida en lugar de dejarlos en herencia. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo o descendiente, pero en ocasiones es más caro el Impuesto de donaciones que el de sucesiones.