¿Dudas para valorar los bienes y derechos en el extranjero a efectos de la obligación de información a Hacienda?
Posted on 20 de febrero del 2013
Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición. En el caso de los inmuebles cuyo precio de adquisición consta en una moneda diferente al euro, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.