Los cambios que se avecinan con el nuevo Código Mercantil

Entre las novedades que incluye el nuevo Código Mercantil, destacan la regulación de materias que hasta ahora carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.

Si es profesional o empresario que inicia su actividad podrá reducir el 20% de su rendimiento neto

Recientemente ha sido aprobada una norma para incentivar la creación de nuevos negocios. De este modo, las personas que a partir del 1 de enero de 2013 inicien una actividad económica en estimación directa del IRPF tendrán derecho a disfrutar de una reducción del 20% sobre los rendimientos netos (ingresos menos gastos) que obtengan por su actividad.

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras

La DGT se ha pronunciado por primera vez en la Consulta vinculante V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, sobre un tema controvertido y con muchas lagunas, como ha sido la novedad introducida por la Ley 7/2012 estableciendo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliarias, y con efectos desde el pasado 31 de octubre de 2012.

Recordemos  que para las operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 ha introducido una novedad importante, al establecer la inversión del sujeto pasivo del IVA en el siguiente supuesto:

Prohibición de realizar pagos en efectivo de importe igual o superior a 2.500€

Desde el día 19 de noviembre de 2012 no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, como consecuencia del nuevo régimen establecido por la nueva Ley 7/2012 contra el fraude fiscal.

Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal para empresarios y profesionales

Se prevé que no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley 12/2012 de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo, en el que ya se introdujeron medidas correctoras en el Impuesto de Sociedades para elevar el tipo de gravamen efectivo que pagan las grandes empresas, además de un plan extraordinario de regularización de rentas ocultas en donde se fija un gravamen del 10 por 100 sobre el importe de bienes y derechos aflorados.