Extinguiendo una comunidad

Dos socios de una comunidad de bienes, titular de una gasolinera, deciden la extinción de la comunidad, quedando uno como titular del cien por cien, a cambio de pagarle al saliente el valor del cincuenta por ciento, conforme al valor acordado. ¿Cuál será el tratamiento fiscal y contable de la cantidad pagada por el socio que queda al saliente? Dado que una parte el valor acordado es el fondo de comercio del negocio, ¿podría ser amortizable y deducible fiscalmente?

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