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Compensación de bases imponibles negativas sin límite temporal

La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

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Medidas fiscales del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Para las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios  en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se puede compensar en concepto de Bases imponibles negativas el 75% de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios  supera los 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 50%. Adicionalmente, se aumenta el plazo de compensación a 18 años. También Se ha elevado el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturen al menos veinte millones de euros. Las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán en el IVA de la tributación al tipo superreducido del 4%.

AtencionAlCliente

Futura Regulación de los Servicios de Atención al Cliente

La norma persigue fijar un plazo máximo de un mes para que las empresas resuelvan las reclamaciones de sus clientes, y que la atención telefónica sea gratuita, ágil y personalizada. Se impedirá que el servicio de atención al cliente proporcione ingresos adicionales a la empresa a costa del usuario o sea utilizado para ofrecer otros productos al cliente.