¿Cómo contabilizamos las cuentas en participación (Negocios conjuntos)?
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13 de junio del 2011
En cuanto a los resultados de la participación, la norma establece que el partícipe reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad (PGC) deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.