La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras

La DGT se ha pronunciado por primera vez en la Consulta vinculante V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, sobre un tema controvertido y con muchas lagunas, como ha sido la novedad introducida por la Ley 7/2012 estableciendo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliarias, y con efectos desde el pasado 31 de octubre de 2012.

Recordemos  que para las operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 ha introducido una novedad importante, al establecer la inversión del sujeto pasivo del IVA en el siguiente supuesto:

En el año 2013 se aplicará el tipo reducido (10%) de IVA en las obras de renovación y reparación de la vivienda

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado en su Web una Nota por la que se aclara que el tipo aplicable, a partir de 1 de enero de 2013, de las obras de renovación y reparación de la vivienda será del 10%.

Como ya sabrá, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, reformó la normativa del IVA, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación.

Nueva regla de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras inmobiliarias

Desde el 31 de octubre, será sujeto pasivo del IVA el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue, en el caso de las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos  o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Se aplica también cuando  los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Certificaciones de obra

Una empresa promotora, al pagar las certificaciones a la constructora, efectúa una retención, en concepto de garantía, del 5 por ciento del importe de la misma, de la siguiente manera: