Se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA

Se incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA. Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

Sube el IVA, las retenciones a profesionales y se incrementan los pagos fraccionados para las sociedades

En el BOE del día 14 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, que incluye un serie de novedades tributarias, como el aumento en el IVA del tipo general  del 18% al 21%, el tipo reducido del 8% al 10%, los recargos de equivalencia de dichos tipos y el IVA de compensación a agricultores y ganaderos (a partir del 1 de septiembre), ademas se incrementa el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividad profesionales, que será del 21% desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013 (después de esa fecha pasará al 19%).

Novedades2012

Novedades Fiscales 2012 al detalle, Real Decreto-Ley 20/2011.

Entre las diferentes novedades aprobadas en materia tributaria, ha de destacarse la relativa al establecimiento temporal –en los períodos impositivos 2012 y 2013- de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF, así como un aumento de los tipos de retención e ingreso a cuenta sobre determinadas rentas tributables tanto en el propio IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 2012.

IS

Medidas fiscales del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Para las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios  en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se puede compensar en concepto de Bases imponibles negativas el 75% de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios  supera los 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 50%. Adicionalmente, se aumenta el plazo de compensación a 18 años. También Se ha elevado el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturen al menos veinte millones de euros. Las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán en el IVA de la tributación al tipo superreducido del 4%.