Como empresario ¿puedo asumir personalmente la actividad preventiva de mi empresa cuando tengo trabajadores a mi cargo?

Desde el 29 de septiembre de 2013, el empresario puede también asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores (hasta ahora la asunción por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores) y únicamente disponga de un centro de trabajo.

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