La Reforma Fiscal (II): Impuesto sobre Sociedades

Continuamos con la segunda entrega sobre la Reforma Fiscal. En este artículo veremos las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sustituye a la anterior normativa reguladora de este Impuesto. A diferencia de lo que ha ocurrido con otros impuestos, la reforma fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no se ha traducido en la modificación de algunos artículos de la normativa existente sino en la aparición de una nueva ley completa derogando la anterior.

La nueva LIS entrará en vigor el 01-01-2015 y será aplicable para los ejercicios iniciados a partir de esa fecha 2015. No obstante, algunas de sus disposiciones producen efectos en otro ejercicio diferente.

La Reforma Fiscal (I): I.R.P.F.

Como ya les informamos en su día, en el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se publicaron los textos legales de la reforma fiscal, de cuya tramitación les hemos venido informando en los últimos meses, del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación y publicación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones, que está previsto que se apruebe para mediados del año próximo. En concreto, en el BOE, se han publicado los siguientes textos de Ley de la reforma tributaria:

A partir de 2015 las reglas sobre operaciones vinculadas sólo afectarán a los socios con una participación igual o superior al 25%

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, establece con efectos desde el 01-01-2015 una serie de novedades en torno a las operaciones vinculadas, destacando la consideración de vinculación cuando dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios (anteriormente era del 5%).

Próximos cambios en el tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones

A partir del 2015, la reforma fiscal del IRPF establece una reducción de las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Además, está previsto que a partir de esa fecha las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse una vez transcurridos diez años, sin tener que esperar hasta la jubilación. Las aportaciones efectuadas hasta 2014 podrán retirarse a partir del 1 de enero de 2025.