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Como convocar una Junta General de Socios

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales. Compruebe en los estatutos de su sociedad la forma en que deben convocarse las juntas, y cumpla de manera estricta los requisitos que se indiquen.

Próximos cambios en la retribución de los administradores de sociedades de capital no cotizadas

De acuerdo con el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para las sociedades no cotizadas, como hasta ahora, si nada dicen los estatutos, el cargo de administrador es gratuito. Por tanto no es requisito de los estatutos el establecer nada sobre retribución de los administradores. Pero si se desea que el cargo sea retribuido, el sistema de forma obligatoria debe constar en estatutos. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la modificación prevista en la Ley de Sociedades de Capital.

¿Quiénes pueden representar a un socio en la Junta General?

La Ley de Sociedades de Capital prevé que los socios de una sociedad limitada pueden ser representados en la junta general por su cónyuge, un ascendiente o descendiente, o por otro socio de la sociedad, o por cualquier persona con un poder general que le faculte para administrar la totalidad del patrimonio que el socio tenga en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.

Información a los accionistas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día

Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada pueden solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Debe saber que  los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. La ley no establece qué “informes o aclaraciones” deben facilitarse al socio, por lo que, en caso de conflicto, son los tribunales los que deciden.

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Novedades en la Convocatoria de Juntas

Se mantiene el régimen general de publicación de la convocatoria mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (“BORME”) y en la página Web de la Sociedad. Con carácter voluntario y adicional, o con carácter obligatorio si la sociedad carece de página Web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.