Limitaciones y reglas en la venta de participaciones de una sociedad limitada

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé unos trámites muy concretos para que un socio pueda vender sus participaciones. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en la LSC.

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