La Reforma Fiscal (III): IVA

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema tributario, incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, destacando cambios en las exenciones inmobiliarias y su renuncia; reglas de localización de prestaciones de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones y similares; nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo; cambios en tipos impositivos; modificación de los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, de las agencias de viaje, y del grupo de entidades.

¿Qué debemos saber del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA? ¿Le interesa aplicarlo?

Está previsto que, a partir de 2014, las empresas que facturen menos de 2 millones de euros y que opten por el nuevo régimen especial del IVA de caja no tengan que ingresar el IVA repercutido hasta que lo cobren. Sin embargo y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano, sin olvidarnos de que debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa, y que muchas empresas se verán afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho régimen especial.

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras

La DGT se ha pronunciado por primera vez en la Consulta vinculante V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, sobre un tema controvertido y con muchas lagunas, como ha sido la novedad introducida por la Ley 7/2012 estableciendo un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliarias, y con efectos desde el pasado 31 de octubre de 2012.

Recordemos  que para las operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 ha introducido una novedad importante, al establecer la inversión del sujeto pasivo del IVA en el siguiente supuesto:

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

El nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.

Nueva regla de inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras inmobiliarias

Desde el 31 de octubre, será sujeto pasivo del IVA el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue, en el caso de las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos  o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Se aplica también cuando  los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Billetes-2

Participaciones de empresas exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones o acciones en sociedades siempre que se cumplan una serie de requisitos indicados en la normativa: porcentaje mínimo en el capital, funciones directivas que constituyen la principal fuente de ingresos y que la sociedad desarrolle una actividad económica.

Ahora que se acerca el final del ejercicio y con la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012, queremos recordarle que requisitos deben cumplir las participaciones o acciones que tiene en el capital de su empresa para dejarlas exentas y que no tributen.