La celebración de la Junta General por videoconferencia también es posible en las Sociedades Limitadas
La DGRN en una importante Resolución de 19 de diciembre de 2012, en cuanto que examina por primera vez la utilización de medios a distancia, tanto para la emisión del voto en las juntas generales como en la delegación a favor de un tercero, en una interpretación en sentido contrario, entiende que la Ley de Sociedades de Capital no prohíbe en las sociedades de responsabilidad limitada, el empleo de estos medios para la asistencia y voto de los socios en la junta general, si bien en cuanto a la delegación de voto por medio de videoconferencia o sistemas similares va a exigir que quede constancia de ella en algún “soporte, película, banda magnética o informática”.