La deducción por innovación tecnológica

Las empresas en el Impuesto sobre Sociedades y las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, podrán aplicarse una deducción por innovación tecnológica del 12% (este porcentaje es aplicable a partir del 6 de marzo de 2011) sobre los gastos incurridos durante el ejercicio, cuya finalidad sea la consecución de avances tecnológicos en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o bien mejoras sustanciales de los ya existentes.

Hay que recordar con relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que se ha actualizado algunas de ellas teniendo en cuenta que en el ejercicio 2011 concluía la reducción paulatina de muchas de las deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que conllevaba a su desaparición definitiva, mediante un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación en 2011 para la mayoría de las “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, no obstante algunas no tienen fecha de caducidad o bien han sido prorrogada su vigencia.

Convocatoria de la Junta General de la Sociedad Anónima por los socios que representen, al menos, el 5% del capital social

El plazo que tienen los administradores para que la Junta se celebre será el de dos meses contados desde el requerimiento notarial que se les haga.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 1 de julio), al año escaso de su entrada en vigor y habiendo transcurrido menos de ocho meses desde su primera reforma, ha sufrido una profunda modificación por Ley 1/2011, de 1 de agosto. Entre otros muchos aspectos del mismo que se han visto modificados y que han sido objeto de nuestra atención circulares anteriores o que lo serán en lo sucesivo, hemos querido destacar, en esta ocasión, la reforma del Art. 168.2 de dicha norma, sobre la obligación de solicitud de convocatoria de al Junta General por la minoría de accionistas.

Sistema_Financiero

Aprobada la reforma del sistema financiero

En el BOE del día 4 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2012 sobre reforma del sistema financiero, que pretende mejorar la confianza y la credibilidad del conjunto del sector impulsando su saneamiento y consolidación, de forma que recupere su función principal, que es proporcionar a empresas y familias el crédito necesario para volver al crecimiento económico y la creación de empleo.

Con este objetivo se pone en marcha un proceso de saneamiento de los activos inmobiliarios (problemáticos y no problemáticos) valorado en cincuenta mil millones de euros. El esfuerzo se realiza de una sola vez, incidiendo en la cuenta de resultados de un año.

Vehiculos_Deducibles

Problemática en el IRPF y en el IVA de los vehículos de uso empresarial

Los vehículos son elementos patrimoniales que se caracterizan por su elevado coste de adquisición, por su extendido uso entre la mayoría de los obligados tributarios, y por su alta polivalencia para ser usado tanto para fines empresariales como particulares. Estas circunstancias convierten a los vehículos en un punto conflictivo de cara a su deducción en el IRPF e IVA.

La fiscalidad de los vehículos en el ámbito del IVA y del IRPF, suele diferenciar entre aquellos vehículos que por sus características, están destinados a satisfacer principalmente necesidades particulares, de aquéllos otros que podemos denominar vehículos de uso empresarial, y que son los siguientes:

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