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Nueva línea ICO Desarrollo Empresarial 2012

Nueva financiación orientada a Nuevas Empresas (autónomos y profesionales que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 años) y Capitalización (empresas y entidades públicas y privadas).

 

Condiciones

  • Financiación, orientada a:

–       Tramo I– Nuevas Empresas: autónomos y profesionales que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 años.

–       Tramo II– Capitalización: empresas y entidades públicas y privada

  • Se financian :

–       Tramo I: activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, adquisición de vehículos turismos, incluido el IVA o impuestos de análoga naturaleza y adquisición de empresas.

–       Tramo II: los fondos necesarios para suscribir capital de otras sociedades que realizan ampliaciones de capital

  • La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito.
  • Importe de la operación: Hasta 1 millón a través del tramo I y hasta 10 millones € en el Tramo II, en una o varias operaciones.
  • Modalidad: Tramo I: préstamo /leasing y Tramo II: préstamo.
  • Tipo de interés: Fijo o Variable más diferencial, más el margen de hasta 2%.
  • Bonificación para operaciones del Tramo I: 43 €  por cada 1.000 €, de financiación que se aplicará a la reducción del saldo vivo de la operación (equivalente 1,50% del tipo de interés para un préstamo tipo)
  • Amortización y carencia: 3, 5 ó 7  años, con la posibilidad de hasta 1 año de carencia.
  • Comisiones: Las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
  • Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación
  • Vigencia: Hasta el 15 de diciembre de 2012 o antes si se produce agotamiento de fondos.

 

Tipos de interés

El tipo de interés de la línea ICO Desarrollo Empresarial 2012 vigente del 16 de enero de 2012 al 29 de enero de 2012:

 

Tipo de interés FIJO:

Años

Carencia

Nominal Semestral

TAE

3 años

Sin carencia

6.889

7.008

5 años

Sin carencia

6.932

7.052

5 años

1 año de carencia

6.94

7.06

7 años

Sin carencia

6.966

7.087

7 años

1 año de carencia

6.97

7.091

 

Tipo de interés VARIABLE (6 meses):

Nominal Semestral

TAE

6 meses

 

6.514

6.714

 

¿Puede una empresa extranjera solicitar un préstamo a través de esta línea?

Una empresa extranjera puede solicitar financiación a través de la Línea ICO Desarrollo Empresarial siempre que tenga establecimiento operativo en España (tenga CIF español), desarrolle actividad productiva en España y la inversión objeto de financiación se sitúe en territorio nacional.

 

¿Puede solicitar el Tramo II de Capitalización para la ampliación de capital de una sociedad extranjera?

No

 

¿Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar financiación con fondos ICO-Desarrollo Empresarial Tramo I ?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas).

 

¿Es necesario que un autónomo tenga empleados a su cargo para poder solicitar un préstamo/leasing ICO Desarrollo Empresarial Tramo I?

No hace falta que tenga empleados a su cargo. Un autónomo computa como empleado.

 

¿Necesita una empresa estar constituida para solicitar financiación con fondos ICO Desarrollo Empresarial?

Sí, la empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente.

 

¿Qué vehículos se pueden financiar a través del Tramo I de esta línea?

Se pueden financiar vehículos industriales, sin ninguna limitación,  siempre que en la tarjeta de la Inspección Técnica del vehículo figure como de uso industrial y que se justifique este uso por la actividad principal que desarrolle la empresa.

 

Se admiten incluso los vehículos turismo cuyo precio no sea superior a 30.000  + IVA.

 

Los monovolúmenes y todoterrenos de precio no superior a 30.000 euros  + IVA.

 

Taxis, empresa coches de alquiler, autoescuelas, ambulancias, coches fúnebres, se pueden financiar, sin limitación de importe, dado que se trata de activo productivo de la empresa.

 

Los gastos y el impuesto de matriculación no serán financiables.

 

¿Es necesario justificar la ampliación de capital realizada con la financiación recibida a través del Tramo II?

Sí, el cliente deberá aportar los documentos justificativos de la suscripción de capital y de que se ha realizado dentro de los tres meses posteriores a la formalización del contrato de financiación.

 

¿Puede solicitar un autónomo el Tramo II de Capitalización para su negocio?

No

 

¿Cómo recibo la bonificación del Tramo I?

Una vez que el ICO ha comprobado se cumplen las condiciones financieras, la bonificación se abonará de una sola vez por su valor actual neto, calculado como 43 € por cada 1.000 €, de financiación que se aplicará a la reducción del saldo vivo de la operación, equivalente 1,50% del tipo de interés (para un préstamo tipo a 5 años con 1 de carencia) que se aplicará a la amortización de principal.

 

Mas información

 

Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.

 

M. Romero Consultores

Consultoria de Empresas

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