Una póliza de crédito para anticipar el cobro de facturas
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Read MoreLos bancos no pueden obligar a ninguna persona ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, una hipoteca. El único seguro cuya contratación es obligatoria es el seguro de daños, y, en cualquier caso, no es necesario contratarlo con la entidad aseguradora que señale el banco, ya que también es válido un seguro firmado con cualquier otra aseguradora, siempre que cubra el valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo).
La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros y, en todo caso, la obligación tendrá siempre carácter contractual y no legal.
A continuación, le damos unas pautas básicas acerca de este asunto.
Con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la financiación empresarial, que entró en vigor el pasado 29 de abril, las entidades de crédito deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos («Información Financiera- Pyme»).
Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad bancaria, sea hipotecario o personal, viene condicionada a que haya alguien con solvencia para el banco que garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago del contrato de préstamo o póliza de crédito con la prestación de aval.
Siguiendo con el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, veamos ahora en este artículo las medidas de carácter fiscal, que consisten en reducir o diferir la tributación de las operaciones de capitalización de deudas o de los acuerdos de quitas y esperas derivados de la aplicación de la Ley Concursal.
Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.