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Obligatorio dar un preaviso a las pymes que dejen de recibir créditos por parte de las entidades financieras

Con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la financiación empresarial, que entró en vigor el pasado 29 de abril, las entidades de crédito deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos («Información Financiera- Pyme»).

Esta Ley tiene como objetivos principales: (i) hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes»), y (ii) avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias para fortalecer fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España. Entre estas fuentes alternativas destaca sin duda la financiación colectiva, comúnmente denominadas como crowdfunding.

Además, ente otras novedades, y con la intención de “favorecer la financiación bancaria a las pymes”, la Ley introduce dos obligaciones para las entidades de crédito que se configuran, además, como derechos irrenunciables para las pymes: (i) un preaviso para las pymes que dejen de recibir créditos; (ii) este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos («Información Financiera- Pyme»).

Preaviso a las pymes que dejen de recibir créditos

Por un lado, deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme.

Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Para calcular este límite del 35% se tendrá en cuenta el conjunto de contratos de crédito (y cualesquiera otros que cumplan una función de financiación equivalente) de la pyme concedidos por una misma entidad de crédito.

Se entenderá que se ha disminuido el flujo de financiación cuando, en un periodo de tres meses tras la celebración de nuevos contratos de financiación o la prórroga de todos o algunos de los existentes, el flujo de financiación disponible es inferior en, al menos, un 35% respecto del existente en el momento en que se debió notificar el preaviso.

Exenciones: La entidad de crédito podrá quedar exenta:

  • si justifica de manera objetiva que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa, siempre y cuando la financiación otorgada por esa entidad represente una parte sustancial del flujo de financiación total de la pyme.
  • si justifica la situación de concurso de la sociedad,
  • si se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o incumplimiento contractual o,
  • la resolución de mutuo acuerdo.

Informe de “Información Financiera-Pyme”

Por otro lado, en el plazo de 10 días hábiles desde que la entidad de crédito haya enviado el preaviso deberá remitir también a la pyme, de manera gratuita, un informe de “Información Financiera-Pyme”.

Este informe contendrá toda la información financiera histórica de la pyme que haya ido recabando la entidad de crédito, entre otros, las cuatro últimas declaraciones de datos remitidos a la Central de Información de Riesgos, el historial crediticio o la calificación del riesgo de la sociedad.

Las pymes tendrán derecho a solicitar de la entidad de crédito la Información Financiera-Pyme en cualquier momento, sin perjuicio de que la entidad de crédito podrá cobrar en este caso por la prestación del servicio.

Entrada en vigor

La ley entró en vigor el pasado 29 de abril de 2015, pero en lo relativo a lo comentado en este artículo referente a la notificación y a la información financiera-pyme, entrará en vigor a los tres meses de la publicación por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme, para lo cual, el Banco de España dispone de 5 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

M. Romero Consultores
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