Novedades tributarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015

Entre otras medidas destacan, la prórroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2015 o la regulación del derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobación de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualización o corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.

¿Cómo tributan en el IRPF las participaciones preferentes?

Los rendimientos de las participaciones preferentes tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Es preciso conocer las implicaciones específicas en los supuestos de impago parcial, transmisión o canje y conversión en otros valores en los procesos que han acometido las entidades de crédito, dado que hay muchos contribuyentes afectados por las preferentes y que tendrán que ver como repercute en su declaración del IRPF.

De cara a la declaración del IRPF, dado que son muchos los contribuyentes afectados, hemos querido informarles del tratamiento fiscal de las participaciones preferentes, así como de diversos supuestos que pueden producirse (impago parcial, canje o conversión, etc.).

En caso de un usufructo sobre un inmueble ¿Cómo se debe valorar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Los derechos reales de uso y disfrute (como el usufructo), se valoran en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario del bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga. En el Impuesto sobre el Patrimonio el usufructuario debe repartir el valor del bien con el nudo propietario, tanto si el usufructo es vitalicio como si es temporal. Sin embargo, en el IRPF deberá declarar la totalidad de las rentas que obtenga.

Medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Entre otras medidas, en el IRPF se prorrogan el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Recomendaciones sobre el cierre fiscal 2013. Sociedades, Renta y Patrimonio

Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2013, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del IRPF, Patrimonio y Sociedades que se declararán en 2014, consiguiendo pagar menos. A modo de resumen, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones.

¿Cómo puedo valorar las acciones y participaciones no cotizadas de las empresas familiares que no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

En el caso de que las acciones y participaciones de su empresa familiar no cumplan los requisitos para estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deben computar en la declaración de dicho impuesto por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.

Ya puede revalorizar el valor contable de los activos que aparecen en su balance

Con efectos desde el 28-12-2012, la Ley 16/2012 le permite, de forma voluntaria, actualizar el valor contable de los activos materiales de su empresa, de forma que aparezcan en el balance de cierre de 2012 por un valor más cercano al real. Así aumentará el valor patrimonial de su empresa y mejorará su imagen financiera de cara a bancos y terceros.

Proyectos de Ley de Presupuestos Generales y de Medidas Tributarias para 2013

Entre otras medidas tributarias, en el IRPF se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013 (se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013), se prorroga al 01-01-2014 el Impuesto sobre el Patrimonio, y se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas.

Una cita con Hacienda. Los puntos relevantes para las declaraciones de Renta y Patrimonio 2011

Un año más, tenemos una cita obligada con Hacienda para todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011. Además, en la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la residencia del contribuyente en algunas Comunidades Autónomas.

¿Cómo podemos reducir el incremento de la tributación del ahorro en el IRPF?

Para evitar la aplicación de los nuevos tipos de gravamen del ahorro durante 2012 y 2013, sería factible invertir en productos financieros en los que la exigibilidad del rendimiento se posponga hasta el año 2014, momento a partir del que en un principio se rebajarían los tipos de gravamen que han sido incrementados.

Para los ejercicios 2012 y 2013 en el ámbito del ahorro y la inversión se han incrementado los tipos impositivos aplicables a los rendimientos derivados de rendimientos del capital y ganancias de patrimonio que integran la base del ahorro del IRPF, en función de la siguiente escala: