Proyectos de Ley de Presupuestos Generales y de Medidas Tributarias para 2013

Entre otras medidas tributarias, en el IRPF se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013 (se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013), se prorroga al 01-01-2014 el Impuesto sobre el Patrimonio, y se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas.

El Consejo de Ministros del pasado 27 de septiembre ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, y adicionalmente otro Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Principales novedades tributarias

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluye inmovilizado material y los arrendamientos financieros.

El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición. Por tanto, la medida permitirá también potenciar la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.

La actualización de balances es una medida que se realiza con cierta periodicidad. Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996.

  • Limitación a la deducibilidad de amortizaciones. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70% del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente

IRPF

Ganancias patrimoniales (plusvalías) a corto plazo

  • Se altera el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente.

Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.

Pérdidas patrimoniales (minusvalías) a corto plazo

  • Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. Y si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
  • Las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.

Deducción por vivienda habitual

  • Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • En relación al Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

OTRAS NOVEDADES

Tributación de los premios de loterías

Hacienda fijará un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

IBI

Los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.

 

M. Romero Consultores

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