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Tratamiento en el IRPF y en el IVA de las retribuciones percibidas por socios profesionales de sociedades

De acuerdo con la modificación del artículo 27.1 de la LIRPF por la Ley 26/2014 , y con efectos desde el 01-01-2015, los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Novedades tributarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015

Entre otras medidas destacan, la prórroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2015 o la regulación del derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobación de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualización o corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.

Modificación del Reglamento del IVA y Facturación que desarrolla la reforma fiscal

En el BOE del pasado día 20 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1073/2014 que modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación. El objeto del Real Decreto es desarrollar las modificaciones realizadas en la reforma tributaria y que afectan al IVA, a los procedimientos de aplicación de los tributos y a las obligaciones de facturación.

La Reforma Fiscal (III): IVA

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema tributario, incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA, destacando cambios en las exenciones inmobiliarias y su renuncia; reglas de localización de prestaciones de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones y similares; nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo; cambios en tipos impositivos; modificación de los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, de las agencias de viaje, y del grupo de entidades.

Nuevo régimen de localización del IVA de los servicios electrónicos prestados a particulares (formulario 034)

A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del IVA (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.