Modificación del Reglamento del IVA y Facturación que desarrolla la reforma fiscal

En el BOE del pasado día 20 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1073/2014 que modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación. El objeto del Real Decreto es desarrollar las modificaciones realizadas en la reforma tributaria y que afectan al IVA, a los procedimientos de aplicación de los tributos y a las obligaciones de facturación.

Estas modificaciones han entrado en vigor, con carácter general el 1 de enero de 2015. No obstante, el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA en el caso de las entregas a revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, entrará en vigor el 1 de abril de 2015, y por otro lado, los nuevos límites para la aplicación del régimen especial simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA

La obligada adaptación del desarrollo reglamentario a las modificaciones legales del Impuesto se produce, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto.
  • Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos que se incorporan en la Ley del Impuesto, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria y la acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración tributaria, una vez presentada la mencionada declaración censal y que tendrá una vigencia máxima de un año natural.
  • La opción por los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuando España sea el Estado miembro de consumo, va a determinar que la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el mismo, consecuencia de la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de los servicios mencionados, se haya de tramitar por los procedimientos de devoluciones previstos a tal efecto en la Ley del Impuesto.
  • Por lo que respecta a estos regímenes especiales, se añade un nuevo apartado donde se incorporan las condiciones para poder optar a los mismos, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los regímenes mencionados y sus efectos, reproduciendo en buena parte la normativa comunitaria.
  • El régimen especial simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se adaptan a los nuevos límites que para su aplicación se incorporan en la Ley del Impuesto:

– Módulos. En el régimen simplificado se reduce de 450.000 a 150.000 euros el volumen de ingresos máximos para acceder al mismo, y de 300.000 a 150.000 euros, el volumen de compras.

– En el régimen de agricultura, ganadería y pesca, el nivel de ingresos máximos pasa de 300.000 a 250.0000 euros, y el de compras, de 300.000 a 150.000 euros.

  • Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios a que se refiere la misma, si bien, con una finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.
  • En el régimen especial del grupo de entidades se definen los diferentes órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa, estableciendo la presunción  de que, cumplida la financiera, se entienden que se satisfacen las demás; asimismo, teniendo en cuenta la finalidad y funcionamiento de este régimen especial y de acuerdo con la modificación operada en la Ley del Impuesto, se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado.
  • En relación con la opción prevista en la Ley del Impuesto de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma.
  • Por otra parte, se modifica también el Reglamento del IVA, para incorporar determinados ajustes técnicos o de mejora del Impuesto, así:

– Se flexibiliza la aplicación de ciertas exenciones, como las del régimen de viajeros, por la doble vía de permitir que el proveedor de los bienes pueda realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de crédito u otro medio de pago acreditativo del mismo y habilitar a que las entidades colaboradoras en el reembolso del Impuesto puedan remitir a los proveedores las facturas en formato electrónico para obtener el reembolso del Impuesto.

– Por su parte, respecto de la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.

– Se establece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.

– Se ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del Impuesto.

Modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Consecuencia de los cambios que se han operado en la Ley del IVA se  modifica el Reglamento de Gestión relativos a los fines de la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPRE) y en la declaración de modificación del mismo.

Respecto de la primera:

  • Se elimina la opción por la aplicación del régimen del criterio de caja.
  • Se elimina, la opción por aplicar el margen de beneficio bruto en el régimen especial de las agencias de viaje, que ha desaparecido.
  • Se incluye la finalidad de comunicar la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes en los supuestos de entrega de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • Se incluye la finalidad de optar por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA en las operaciones de importación liquidadas por la Aduana.

Respecto de la declaración de modificación del CEPRE:

  • Se elimina también la referencia a la opción por aplicar el margen de beneficio bruto en el régimen especial de las agencias de viaje.
  • Se incluye la opción de revocar o modificar la opción por aplicar el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA en las operaciones de importación.

Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

También se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del IVA, principalmente derivado de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. Así, podemos destacar:

A) Entre los supuestos en los que no existe obligación de expedir factura (salvo en determinados supuestos en cuyo caso resulta obligatoria su emisión), se encuentran las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

En concordancia con la reforma técnica de este régimen se modifica el Reglamento de Facturación para recordar que, no obstante lo anterior, estos empresarios deberán expedir factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas

B) Contenido de las facturas

Toda factura y sus copias deben contener número y, en su caso, serie. Respecto de esta última, resulta obligatoria la emisión en series específicas:

  • Las que se expidan conforme al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo recogido en la Ley del IVA, que entra en vigor el 1 de abril de 2015, en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • Las que se expidan relativas al régimen especial del grupo de entidades, por las operaciones intragrupo.

C) Recibo a expedir en caso de operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Los empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deben expedir un recibo por dichas operaciones, en el que constarán los datos que se indican en este precepto (serie y número, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera), añadiéndose ahora que deberá contener también la indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

D) Régimen especial de las agencias de viaje

Consecuencia de la reforma que el legislador ha realizado de este régimen especial, se modifica el Reglamento de Facturación, suprimiendo las referencias a las facturas expedidas en las que se hacía referencia a una repercusión que no se correspondía con tipo impositivo alguno. De esta manera, en las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el Impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación. En todo caso, en las facturas en las que se documenten operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá hacerse constar la mención “régimen especial de las agencias de viaje”.

En el caso de que la agencia opte por aplicar el régimen general, que puede efectuarse operación por operación, se emitirán facturas normales en las que se contendrán los datos generales sin hacer referencia a indicación especial alguna.

 

M. Romero Consultores
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