¿Debo pagar una deuda de la empresa si soy administrador?
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Read MoreDesde el pasado 7 de octubre de 2015, ha entrado en vigor una reforma por la que se ha reducido de 15 a 5 años el plazo que se tiene para reclamar una deuda, así como cualquier obligación derivada de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios, cuando exista un contrato y cuando la ley no especifique un plazo concreto.
Con la nueva normativa de reforma notarial, puede reclamar ante notario, sin necesidad de acudir a los tribunales, facturas de cualquier importe (siempre que el deudor no sea un consumidor). El requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor, al que hay que aportar la documentación que acredita la deuda (como factura, pedido y albarán firmado por su cliente…).
Siguiendo con el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, veamos ahora en este artículo las medidas de carácter fiscal, que consisten en reducir o diferir la tributación de las operaciones de capitalización de deudas o de los acuerdos de quitas y esperas derivados de la aplicación de la Ley Concursal.
En el BOE del 8 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, por la cual se pretende mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación en los que mediante el consenso entre el deudor y los acreedores se persigue maximizar el valor de los activos y reducir o aplazar los pasivos del deudor a fin de evitar su concurso.
Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.