Juicio monitorio

¿Intentamos cobrar una deuda?. Juicio monitorio

Intentar el cobro de una deuda pendiente puede convertirse en un calvario para el acreedor. Y más, si se vislumbra la obligación de acudir a la vía judicial para ello.

¿Qué es?

El juicio monitorio es un procedimiento judicial especial para reclamar el pago de deudas dinerarias, sea cual sea su importe, siempre que las deudas cumplan los requisitos que determina la propia ley.

Se articula como un procedimiento ágil, sencillo y sin formalismos excesivos.

Para iniciar un juicio monitorio no es necesario contar con abogado ni procurador y su presencia sólo será obligatoria en dos supuestos:

  • Si la deuda reclamada supera los 2.000 euros y el deudor se opone a su pago
  • Si el deudor no paga ni se presenta al juicio y se ha de proceder a la ejecución judicial de la deuda

¿Dónde se regula?

En la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818.

¿Qué requisitos ha de cumplir la deuda?

No cualquier tipo de deuda es reclamable vía monitorio, sólo aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Dineraria. Es decir, debe expresarse en dinero. No se incluyen, por lo tanto, las obligaciones de hacer (no hacer) o de dar.
  • Vencida. El plazo de pago de la deuda debe haber finalizado en el momento de reclamarlo mediante juicio monitorio.
  • Exigible. El pago de la deuda no debe estar sometido a ninguna condición.
  • Líquida y determinada. Se encuentra precisadas en una cantidad de dinero concreta. 

Para acreditar la existencia de la deuda y que la misma cumple los mencionados requisitos, se podrá emplear cualquier medio de prueba que dé constancia de ello (facturas, albaranes, e-mails, telegramas, cartas, faxes, etc.).

¿Cómo se desarrolla el proceso monitorio?

El juicio monitorio se puede dividir en dos fases bien diferenciadas:

1ª FASE: La petición inicial o demanda que realiza el acreedor-demandante y que no exige, como antes ya se ha dicho, la asistencia de abogado ni procurador.

En este escrito han de constar los siguientes particulares:

  • Identificación del demandante
  • Identificación y domicilio del deudor
  • Importe y origen de la deuda que se reclama

La demanda se presenta, por regla general, ante el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.

2ª FASE: El requerimiento judicial de pago. Si la petición reúne todas las características apuntadas, el Juzgado la admitirá a trámite y notificará al deudor un plazo de 20 días hábiles para pagar la deuda o aducir razones para su impago.

Dependiendo de la reacción del deudor, nos podemos encontrar en diversos escenarios:

  1. Que el deudor pague dentro del el plazo otorgado para ello. En este caso, el Juzgado dejará constancia del pago y, en su caso, hará entrega del dinero al demandante y procederá a archivar el procedimiento.
  2. Que el deudor no pague ni se presente ante el Juzgado dentro del plazo señalado. Verificado lo anterior, el proceso queda terminado y el acreedor puede proceder a la ejecución de la cantidad correspondiente de deuda a través de un procedimiento de ejecución de bienes del deudor.
  3. Que el deudor se oponga a la demanda por escrito. En este caso, si la deuda reclamada no supera los 6.000,00€ se dará por finalizado el proceso monitorio, continuando con los trámites del juicio verbal. Cuando la deuda supere los 6.000,00€, entonces el acreedor dispone de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario.

Apuntes estadísticos

Según datos recogidos el año 2018, se admitieron algo más del 50% de las peticiones de juicio monitorio presentadas y, de las admitidas, alrededor del 90% acabaron con el pago de la deuda o con su ejecución judicial.

En cuanto a la duración media del procedimiento, se situó aproximadamente en unos 5-6 meses.