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Segunda oportunidad para particulares y autónomos en concurso de acreedores

Desde el pasado día 1 de marzo de 2015, el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas en los procesos concursales, siempre que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

Los cambios que se avecinan con el nuevo Código Mercantil

Entre las novedades que incluye el nuevo Código Mercantil, destacan la regulación de materias que hasta ahora carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.

Se mejora la tributación con relación a la capitalización de deudas, y en las quitas y esperas en los procesos concursales

Siguiendo con el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, veamos ahora en este artículo las medidas de carácter fiscal,  que consisten en reducir o diferir la tributación de las operaciones de capitalización de deudas o de los acuerdos de quitas y esperas derivados de la aplicación de la Ley Concursal.

Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (Real Decreto-Ley 4/2014)

En el BOE del 8 de marzo se publicó  el Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, por la cual se pretende mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación en los que mediante el consenso entre el deudor y los acreedores se persigue maximizar el valor de los activos y reducir o aplazar los pasivos del deudor a fin de evitar su concurso.

Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF desde enero de 2014

De acuerdo con una Instrucción del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta, Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

El 3 de marzo de 2014 entrará en vigor el nuevo Registro Público Concursal

Se ha publicado en el BOE del 3 de diciembre, el Real Decreto 892/2013 por el que se regula el Registro Público Concursal, que permitirá a bancos, consumidores, socios y acreedores, acceder a información oficial sobre insolvencias a través de Internet.

Un nuevo procedimiento de negociación de deudas de los empresarios: El Acuerdo extrajudicial de pagos

Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor  en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.