El 3 de marzo de 2014 entrará en vigor el nuevo Registro Público Concursal

Se ha publicado en el BOE del 3 de diciembre, el Real Decreto 892/2013 por el que se regula el Registro Público Concursal, que permitirá a bancos, consumidores, socios y acreedores, acceder a información oficial sobre insolvencias a través de Internet.

En el BOE del pasado día 3 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal, y que permitirá dar publicidad a la tramitación de los concursos de acreedores y su resultado, con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica, y cuya entrada en vigor se retrasa hasta el 3 de marzo del 2014. No obstante, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias para incluir en el Registro Público Concursal el contenido de las resoluciones concursales correspondientes a procesos que no hayan terminado en la fecha de su entrada en vigor. Hasta la implantación definitiva del Registro Público Concursal seguirá subsistente el antiguo sistema de publicidad concursal.

Con este Registro Público, se intentan solucionar los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, en la que ya se prestaba especial atención a la publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero ofrecía información parcial y con ciertas deficiencias.

El nuevo Registro Público Concursal servirá para informar tanto de las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del concurso, como de las aperturas de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización, y también de los asientos registrales derivados de los mismos.

El Registro Público Concursal es el instrumento que asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y notarios, con lo que se pretende evitar que se dicten resoluciones judiciales que después, presenten problemas de inscripción en los correspondientes registros, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos.

Publicidad y acceso a través de Internet

  • La publicidad de las resoluciones concursales publicadas en el Registro Público Concursal se realizará a través de un portal en Internet que se localizará dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de Justicia.
  • El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia y se encuentra adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). La gestión material del servicio de publicidad se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
  • Las comunicaciones que se efectúen a través del Registro Público Concursal serán siempre electrónicas. Sólo en caso de imposibilidad de emplear medios electrónicos se podrán efectuar las comunicaciones a través de otro medio, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable, que asegure, asimismo, la seguridad e integridad de su contenido.
  • El acceso al Registro Público Concursal será público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno.

Con ello, se reforzará el papel del Registro Público Concursal como fuente de información jurídica para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro interesado. Permitirá a los bancos, acreedores, socios comerciales y consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose así el principio de unidad de información concursal, pudiéndose acceder a la información del Registro a través de Internet.

Estructura y contenido del Registro

  • La estructura del Registro Público Concursal es la que se establece en el artículo 198 de la Ley Concursal y consta de tres secciones. La sección primera contendrá los edictos concursales; la segunda la publicidad registral de resoluciones concursales y la tercera los acuerdos extrajudiciales.
  • La publicidad tanto de la primera como de la segunda sección permitirá realizar consultas en atención al nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor o concursado y, con referencia a los correspondientes concursos y resoluciones procesales, por el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados o separados como administradores concursales, así como por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente.
  • En cuanto a la sección tercera, su publicidad permitirá realizar consultas en atención al nombre o denominación del deudor y, con referencia a los correspondientes expedientes, por el nombre o denominación del mediador concursal que hubieren aceptado, así como por el número de identificación fiscal, el número de expediente o procedimiento y el Notario o Registrador Mercantil que lo tramite.

Los datos de carácter personal incluidos en las resoluciones concursales y en los asientos registrales insertados en el Registro Público Concursal en cualquiera de sus secciones serán cancelados dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos.


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