Condonación deuda Socio a Empresa. ¿Es un ingreso para la sociedad?
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Read MoreOs recordamos, que a partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se ha previsto legalmente un régimen transitorio que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disolución y liquidación de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos.
En el BOE de 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consecuencia de la publicación de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto, para revisar totalmente la norma reglamentaria anterior.
Siguiendo con la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades (LIS), veamos como queda la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.
Para los elementos del inmovilizado material nuevos, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización, siempre y cuando su valor no exceda de 300 € y con un límite de 25.000 €.
La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.
A partir del 2015 y de acuerdo con la reforma fiscal, la mayoría de los deterioros no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Solo si se trata de un elemento amortizable podrá deducirse el deterioro, pero no inmediatamente, sino en lo que le reste de vida útil.
Entre otras medidas destacan, la prórroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2015 o la regulación del derecho a la compensación fiscal (este será el último año de acuerdo con la reforma fiscal de la Ley del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014. Por otro lado, y teniendo en cuenta la aprobación de la reforma fiscal, ya no se regulan los coeficientes de actualización o corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.
Continuamos con la segunda entrega sobre la Reforma Fiscal. En este artículo veremos las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sustituye a la anterior normativa reguladora de este Impuesto. A diferencia de lo que ha ocurrido con otros impuestos, la reforma fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no se ha traducido en la modificación de algunos artículos de la normativa existente sino en la aparición de una nueva ley completa derogando la anterior.
La nueva LIS entrará en vigor el 01-01-2015 y será aplicable para los ejercicios iniciados a partir de esa fecha 2015. No obstante, algunas de sus disposiciones producen efectos en otro ejercicio diferente.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, establece con efectos desde el 01-01-2015 una serie de novedades en torno a las operaciones vinculadas, destacando la consideración de vinculación cuando dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios (anteriormente era del 5%).
A partir del 1 de enero de 2015, no se corregirá ni actualizará de ningún modo el valor de adquisición en la venta de inmuebles, y se tributará por el 100% de la ganancia con independencia de la fecha de adquisición del inmueble.
La reforma fiscal del gobierno, actualmente en trámite parlamentario y con vistas a su aprobación antes de que finalice este año 2014, incluye un cambio importante que afectará sobre todo a las transmisiones de inmuebles (aunque también aplicable a acciones y otro tipo de elementos patrimoniales) que se realicen a partir del 1 de enero de 2015, como es la eliminación por un lado de la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles, y por otro lado, se elimina también la aplicación de los coeficientes de abatimiento o reductores a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 (para los inmuebles no afectos a actividades económicas).