
Veri-factu 2027
Todo lo que debes saber sobre el nuevo calendario y las reglas de facturación
El reglamento de sistemas informáticos de facturación (popularmente conocido como Veri-factu, derivado del Real Decreto 1007/2023) ha generado un sinfín de dudas desde su aprobación inicial. Tras las modificaciones aprobadas por Hacienda para ofrecer mayor margen de adaptación al tejido empresarial, contamos con un calendario definitivo y obligatorio a partir de 2027.
Si tienes una pyme, un negocio familiar o trabajas como profesional autónomo, este artículo te explica de forma clara cuándo te afecta, qué exige la ley y qué debes exigir tú a tu proveedor de software.
¿Qué es Veri-factu y cuál es su objetivo principal?
Veri-factu no es un impuesto nuevo ni una modificación en tus obligaciones tributarias habituales (como los modelos trimestrales de IVA o IRPF). Se trata de un estándar normativo diseñado por la Agencia Tributaria (AEAT) para garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de las facturas que emiten los programas informáticos.
Su principal fin es erradicar el llamado software de doble uso o de ocultación de ventas, asegurando que cada factura emitida quede registrada de forma indeleble.
Las 4 reglas técnicas que debe cumplir tu software:
- Registro inalterable: Una vez generada una factura, no se puede borrar ni modificar sin dejar rastro.
- Encadenamiento criptográfico (huella): Cada factura se conecta con la anterior como en una cadena de montajes, impidiendo saltos de numeración o alteraciones retroactivas.
- Código QR y frase identificativa: Las facturas emitidas incluirán un código QR que permitirá al cliente verificar si el comprobante ha sido comunicado o cumple los estándares de la AEAT.
- Remisión automática a la AEAT (opción Veri-factu): Los sistemas pueden enviar directamente los registros de facturación a Hacienda en tiempo real o conservarlos con la máxima seguridad en su propio sistema.
¿Cuándo entra en vigor Veri-factu? El nuevo calendario definitivo
Para evitar atascos tecnológicos y facilitar una transición fluida, el Gobierno ha escalonado las fechas de aplicación obligatoria para los contribuyentes:
| Perfil del contribuyente | Fecha límite de adaptación |
|---|---|
| Sociedades Mercantiles y empresas (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y profesionales (IRPF por actividad económica) | 1 de julio de 2027 |
Nota para fabricantes de software: Los desarrolladores y comercializadores de programas de facturación están obligados a comercializar exclusivamente soluciones adaptadas desde el 29 de julio de 2025. Por tanto, cualquier programa de facturación que contrates hoy en día ya debería contar con la certificación legal.
¿A quién afecta y quién queda exento de Veri-factu?
Están obligados:
- Todas las Sociedades Limitadas (S.L.), Anónimas (S.A.) y demás personas jurídicas que utilicen sistemas informáticos para gestionar sus cobros o emitir facturas.
- Autónomos y profesionales independientes que utilicen ordenadores, TPVs o programas de facturación.
Quedan exentos:
- Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) (grandes empresas, inscritos en REDEME o grupos de IVA), ya que reportan su facturación por otra vía electrónica.
- Contribuyentes con domicilio fiscal en el País Vasco y Navarra, los cuales se rigen por sus propios sistemas forales de ticket/factura garante (como TicketBAI).
- Quienes expidan sus facturas exclusivamente de forma manual o en papel (sin soporte informático).
Ejemplo práctico: ¿Cómo afectará el cambio a tu día a día?
Imaginemos a María, arquitecta autónoma que utiliza un programa en la nube para facturar a sus clientes:
- Hasta junio de 2027: María puede continuar emitiendo facturas en su formato actual.
- A partir del 1 de julio de 2027: Al emitir una factura, el programa de María asignará automáticamente un código único, enlazará el documento con la factura anterior y estampará un código QR en el PDF. Si María comete un error en el importe, no podrá modificar la factura existente: tendrá que emitir una factura rectificativa, quedando ambas perfectamente trazadas en el historial.
¿Qué debes hacer ahora en tu negocio? Pasos recomendados
Aunque el plazo final abarca hasta 2027, posponer la preparación hasta el último momento puede acarrear problemas contables y de organización interna.
- Solicita la Declaración Responsable a tu proveedor: Pide a la empresa proveedora de tu programa de facturación un documento que certifique que su software cumple o cumplirá con el RD 1007/2023.
- Planifica la transición en fechas clave: Una buena planificación de la adaptación es vital para garantizar la continuidad del negocio y evitar contratiempos. Si aún no se ha realizado el cambio de software o la actualización correspondiente, debería aprovecharse este cuatrimestre para realizar los cambios necesarios y llevar a cabo con antelación las pruebas requeridas, asegurando así que el 1 de enero todo funcione correctamente y sin interrupciones. Dejar este proceso para el último momento suele provocar incidencias y posibles errores que te impidan continuar con la normalidad de tu negocio.
- No confundas Veri-factu con la Factura Electrónica B2B: La Ley Crea y Crece regulará de forma independiente la obligación de facturar de forma 100% digital entre empresas y profesionales, contando con sus propios reglamentos y plazos de implantación.
Prepara la adaptación de tu empresa
Evita las sanciones por el uso de programas no certificados y asegúrate de que tus procesos cumplan con la normativa antes de la llegada de las fechas límite.
En M. Romero Consultores te acompañamos en el proceso de revisión fiscal y tecnológica de tu negocio. Si deseas consultar el estado de tu software o necesitas apoyo en la organización de tus procesos de trabajo, contacta con nuestro equipo de asesores profesionales.

