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¿Es válido el envío por correo electrónico de facturas en formato PDF sin firma digital?

La Administración Tributaria ha venido manifestando que el sistema de envío de facturas en formato PDF era válido, pero debía garantizar la autenticidad del origen y contenido de la factura, y que para ello podían emplearse sistemas reconocidos (por ejemplo, la firma electrónica avanzada) o controles de gestión que permitiesen crear lo que se denomina “una pista de auditoría fiable”. Ahora la DGT ha ido más allá, y ha confirmado la validez de esta forma de envío aunque se realice sin firma electrónica.

Seguramente debido al volumen de facturación de su empresa o negocio, en más de una ocasión se ha planteado enviar facturas a través del correo electrónico o la puesta a disposición de las mismas a través de una web o plataforma para su posterior impresión, registro contable y archivo. Ahora bien, se ha podido plantar esta duda: ¿El envío de las facturas en PDF y por e-mail es válido a todos los efectos? ¿Qué requisitos exige Hacienda? ¿Es válido el sistema de facturación electrónica propuesto en la medida que los archivos en formato PDF no van firmados digitalmente?

A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas

Las Administraciones que así lo deseen podrán eximir de dicha obligación a las facturas de menor importe, pero en ningún caso quedarán eximidas las facturas que superen los 5.000 euros. Esta cambio sólo afectará a las sociedades y no a los profesionales o empresarios individuales que no se verán afectados por esta obligación y podrá seguir emitiendo todas sus facturas en papel.

Impulso de la factura electrónica para las empresas que trabajan para la Administración

De acuerdo con la nueva Ley 25/2013, de 27 de diciembre, la factura electrónica será de aplicación para todas las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. Si bien, se podrán excluir del formato electrónico, las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Desde el 1 de enero de 2013 ya puede emitir fácilmente sus facturas por vía electrónica

Desde el 1 de enero de 2013, y como consecuencia del nuevo Reglamento de Facturación, las empresas podrán emitir sus facturas en formato PDF y remitirlas por correo electrónico, para lo cual deberá solicitar una autorización a sus clientes, en la que se indique la cuenta de correo de envío y la de recepción.

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

El nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.