Imagen: Freepik.es - Composición: MR Consultores

¿Estoy obligado a contratar un seguro con el banco cuando pido un préstamo?

Los bancos no pueden obligar a ninguna persona ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, una hipoteca. El único seguro cuya contratación es obligatoria es el seguro de daños, y, en cualquier caso, no es necesario contratarlo con la entidad aseguradora que señale el banco, ya que también es válido un seguro firmado con cualquier otra aseguradora, siempre que cubra el valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo).

La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros y, en todo caso, la obligación tendrá siempre carácter contractual y no legal.

A continuación, le damos unas pautas básicas acerca de este asunto.

Imagen diseñada por www.freepik.com

Vías alternativas de financiación: “Crowdfunding”/Crowdlending” (micromecenazgo colectivo)

Con la reciente aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, se regulan nuevas formas de acceso al crédito como la financiación participativa, conocida como crowdfunding. Desde el pasado 29 de abril de 2015 (fecha de entrada en vigor de la norma), se permitirá a cualquier persona (“inversores no acreditados”) participar en este tipo de inversiones con un máximo de 3.000 euros anuales por año para cada proyecto y con un límite anual de inversiones en este tipo de proyectos de 10.000 euros para todos ellos. Ello se efectuará a través de plataformas de inversión que pondrán en contacto a los potenciales inversores y a los demandantes de inversión.

Imagen cedida por www.Freepik.es

Obligatorio dar un preaviso a las pymes que dejen de recibir créditos por parte de las entidades financieras

Con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la financiación empresarial, que entró en vigor el pasado 29 de abril, las entidades de crédito deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos («Información Financiera- Pyme»).

foto:http://www.freepik.com/

Problemática de los avalistas frente a los préstamos o créditos por parte de una entidad bancaria

Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad bancaria, sea hipotecario o personal, viene condicionada a que haya alguien con solvencia para el banco que garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago del contrato de préstamo o póliza de crédito con la prestación de aval.

Nueva Línea ICO Garantía SGR para promover el acceso a la financiación de autónomos y PYMES

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha puesto en marcha la nueva Línea ICO Garantía SGR 2012 con el objetivo de promover que autónomos y PYMES puedan acceder a la financiación que solicitan mejorando la calidad de sus operaciones mediante el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), y se podrán solicitar los préstamos en las SGR o en las entidades de crédito colaboradoras.

Protección de deudores hipotecarios. Entidades bancarias

En el BOE del 12 de abril se ha publicado la Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Aquellos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual.

El pasado día 10 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que entró en vigor el pasado día 11 de marzo.