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Si va a cumplir próximamente 65 años y tiene intención de vender unas acciones, un inmueble o algún otro elemento patrimonial, espere a cumplir dicha edad, saldrá beneficiado en el IRPF

Si tiene más de 65 años y tiene previsto vender unas acciones, un inmueble o algún otro elemento patrimonial, sepa que tras la reforma fiscal del 2015 podrá disfrutar de un nuevo incentivo que puede interesarle.

Próximos cambios en la retribución de los administradores de sociedades de capital no cotizadas

De acuerdo con el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para las sociedades no cotizadas, como hasta ahora, si nada dicen los estatutos, el cargo de administrador es gratuito. Por tanto no es requisito de los estatutos el establecer nada sobre retribución de los administradores. Pero si se desea que el cargo sea retribuido, el sistema de forma obligatoria debe constar en estatutos. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la modificación prevista en la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cómo tributan en el IRPF las participaciones preferentes?

Los rendimientos de las participaciones preferentes tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario en el IRPF. Es preciso conocer las implicaciones específicas en los supuestos de impago parcial, transmisión o canje y conversión en otros valores en los procesos que han acometido las entidades de crédito, dado que hay muchos contribuyentes afectados por las preferentes y que tendrán que ver como repercute en su declaración del IRPF.

De cara a la declaración del IRPF, dado que son muchos los contribuyentes afectados, hemos querido informarles del tratamiento fiscal de las participaciones preferentes, así como de diversos supuestos que pueden producirse (impago parcial, canje o conversión, etc.).

Limitaciones y reglas en la venta de participaciones de una sociedad limitada

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé unos trámites muy concretos para que un socio pueda vender sus participaciones. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en la LSC.

¿Cómo puedo valorar las acciones y participaciones no cotizadas de las empresas familiares que no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

En el caso de que las acciones y participaciones de su empresa familiar no cumplan los requisitos para estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deben computar en la declaración de dicho impuesto por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.

¿Se puede excluir a un socio de la sociedad?

La exclusión de un socio requiere acuerdo de la Junta General. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25% en el capital social requerirá, además del acuerdo de la Junta, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.