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Read MoreLas cuentas anuales deben formularse por los administradores antes del 31 de marzo (3 meses desde el cierre del ejercicio ) y ser aprobadas por la Junta General de Socios antes del 30 de junio (6 meses desde el cierre de ejercicio). No obstante, hasta ese momento los administradores de la sociedad deben tomar decisiones y tener presente sus obligaciones, ya que en determinadas circunstancias pueden derivarse responsabilidades a los administradores/socios de una sociedad por la mala gestión realizada por éstos, como por ejemplo, en el caso de pérdidas acumuladas de la empresa o en los supuestos de concurso de acreedores.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales. Compruebe en los estatutos de su sociedad la forma en que deben convocarse las juntas, y cumpla de manera estricta los requisitos que se indiquen.
En ocasiones puede ocurrir que se prevea que la convocatoria de una Junta General de socios o accionistas, pueda dar lugar a conflictos en cuanto a los acuerdos que se tienen que aprobar y reflejar en Acta, como pueden ser la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad.