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Se reduce a 5 años el plazo para reclamar una deuda

Desde el pasado 7 de octubre de 2015, ha entrado en vigor una reforma por la que se ha reducido de 15 a 5 años el plazo que se tiene para reclamar una deuda, así como cualquier obligación derivada de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios, cuando exista un contrato y cuando la ley no especifique un plazo concreto.

Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Entre otras novedades importantes, esta Ley modifica el Código Civil, en concreto el artículo 1.964 apartado 2, para reducir a 5 años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial – frente al plazo de quince años anterior a esta modificación. Asimismo, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Recuerde que esta novedad afecta a todas aquellas reclamaciones que puedan surgir por responsabilidad contractual (eso es, cuando hay firmado un contrato), derivadas de una prestación de servicios, relación mercantil o comercial, así como las deudas; en definitiva, infinidad de relaciones jurídicas entre acreedor y deudor. Por ejemplo:

  • Obligaciones que puedan derivar de un contrato de compraventa
  • Reclamaciones por incumplimiento de un contrato
  • Reclamaciones a la comunidad de propietarios por daños y perjuicios sufridos por un elemento común
  • Reclamaciones por la entrega de una vivienda con vicios
  • Reclamación del arrendador en un contrato de arrendamiento para la revisión de las rentas, etc…

Entrada en vigor

Esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla anterior (15 años). Si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (5 años), la prescripción surtirá efecto.

 

M. Romero Consultores
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