Como proceder si la información que aparece en CIRBE (Central de Información de Riesgos) le está perjudicando.
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Read MoreDesde el pasado 7 de octubre de 2015, ha entrado en vigor una reforma por la que se ha reducido de 15 a 5 años el plazo que se tiene para reclamar una deuda, así como cualquier obligación derivada de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios, cuando exista un contrato y cuando la ley no especifique un plazo concreto.
Con la nueva normativa de reforma notarial, puede reclamar ante notario, sin necesidad de acudir a los tribunales, facturas de cualquier importe (siempre que el deudor no sea un consumidor). El requerimiento de pago debe hacerlo un notario del domicilio del deudor, al que hay que aportar la documentación que acredita la deuda (como factura, pedido y albarán firmado por su cliente…).
La norma persigue fijar un plazo máximo de un mes para que las empresas resuelvan las reclamaciones de sus clientes, y que la atención telefónica sea gratuita, ágil y personalizada. Se impedirá que el servicio de atención al cliente proporcione ingresos adicionales a la empresa a costa del usuario o sea utilizado para ofrecer otros productos al cliente.