Nueva línea ICO Desarrollo Empresarial 2012
Nueva financiación orientada a Nuevas Empresas (autónomos y profesionales que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 años) y Capitalización (empresas y entidades públicas y privadas).
Nueva financiación orientada a Nuevas Empresas (autónomos y profesionales que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 años) y Capitalización (empresas y entidades públicas y privadas).
Hacienda limitará los pagos en efectivo para reducir la economía sumergida y luchar contra el fraude fiscal.
El Consejo de Ministros del día 5 de enero de
Las directrices que próximamente se publicarán y que inspirarán el Plan General de Control Tributario para 2012, se estructuran en tres grandes apartados:
Entre las diferentes novedades aprobadas en materia tributaria, ha de destacarse la relativa al establecimiento temporal –en los períodos impositivos 2012 y 2013- de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF, así como un aumento de los tipos de retención e ingreso a cuenta sobre determinadas rentas tributables tanto en el propio IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 2012.
Las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades serán deducibles si, según los Estatutos de la sociedad, se ha previsto esa remuneración y el sistema por el que se fija.
Son varias las cuestiones de contenido tributario que suscitan las retribuciones de los miembros de los órganos de administración de las sociedades, como por ejemplo su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, su tributación en el IRPF, o su valoración teniendo en cuenta que estamos ante operaciones que se consideran vinculadas.
El contribuyente que quiera utilizar este nuevo servicio deberá comunicar al centro de atención telefónica de la Agencia Tributaria que quiere realizar el pago por teléfono, para lo que se le requerirá su NIF y el número de referencia del requerimiento de pago que habrá recibido por correo certificado.
Se mantiene la reducción del rendimiento neto del 5% para las actividades agrícolas y ganaderas, para 2012, y además esta reducción del 5% se la pueden seguir aplicando los contribuyentes en estimación objetiva y con actividades forestales.
En el BOE del día 29 de noviembre, se ha publicado la Orden EHA/3257/2011 por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Esta Orden mantiene la estructura de la del año 2011, y la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al IVA la Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011.
El plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controle el derecho de uso que, con carácter general, debería coincidir con la puesta a disposición del activo arrendado, pudiendo ser esta fecha anterior a la del inicio de la actividad.
En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) número 87, se ha publicado la consulta por la cual una empresa (arrendataria) ha firmado varios contratos de arrendamiento de locales comerciales, para cuya puesta en funcionamiento es preciso realizar una serie de reformas que durarán aproximadamente dos meses, plazo equivalente al periodo de carencia que le conceden los arrendadores. La licencia de apertura se obtendrá con posterioridad a la firma del contrato, en la fecha prevista para el inicio de la actividad, una vez finalicen las obras.
La consulta versa sobre el momento a partir del cual se inicia el devengo del servicio recibido y, en consecuencia, resulta necesario contabilizar el correspondiente gasto.