Facturas recapitulativas: simplifique su gestión y ahorre costes
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Read More...
Read MorePuede ocurrir, y es frecuente, que una persona física haya comprado un inmueble con el fin de alquilarlo, lanzando una publicidad adecuada y contactando con un agente inmobiliario para su colocación en el mercado de alquiler, y se haya deducido el IVA del bien de inversión pero no haya generado ingresos. Todos los trimestres presenta el modelo de IVA sin actividad, porque no alquila el inmueble.
En caso de riesgo de insolvencia de los deudores, debe dotarse el correspondiente deterioro de los créditos (con el anterior Plan General Contable “provisión por insolvencias”) por operaciones comerciales que constan en el balance.
En cuanto a los resultados de la participación, la norma establece que el partícipe reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad (PGC) deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Dos socios de una comunidad de bienes, titular de una gasolinera, deciden la extinción de la comunidad, quedando uno como titular del cien por cien, a cambio de pagarle al saliente el valor del cincuenta por ciento, conforme al valor acordado. ¿Cuál será el tratamiento fiscal y contable de la cantidad pagada por el socio que queda al saliente? Dado que una parte el valor acordado es el fondo de comercio del negocio, ¿podría ser amortizable y deducible fiscalmente?
Una empresa promotora, al pagar las certificaciones a la constructora, efectúa una retención, en concepto de garantía, del 5 por ciento del importe de la misma, de la siguiente manera: