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Impugnación de acuerdos sociales

El pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor con carácter general la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que introduce importantes modificaciones, como por ejemplo las referentes a las impugnaciones de acuerdos sociales, donde la reforma trata  de aclarar muchas dudas que antes existían en materia de impugnación de acuerdos sociales, se simplifica su régimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.

Ya sólo es posible la legalización de libros de empresarios en formato electrónico

La Ley de Emprendedores establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

¿Se puede requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Junta General de socios?

En ocasiones puede ocurrir que se prevea que la convocatoria de una Junta General de socios o accionistas, pueda dar lugar a conflictos en cuanto a los acuerdos que se tienen que aprobar y reflejar en Acta, como pueden ser la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad.