Imagen: Freepik.es

Nuevo tratamiento contable del inmovilizado intangible

El cambio se basa en obligar a incluir como gasto un 10% del valor de los activos intangibles (como la marca o la cartera de clientes) para que estén amortizados en diez años. La modificación supone un brusco cambio respecto a la normativa actual. Desde 2016, por lo general, se considerará que un fondo de comercio perderá el 10% de su valor cada año, lo que significa que las empresas tendrán que contabilizar esa amortización como gasto y, por tanto, afectará al beneficio.

Los sujetos pasivos del IRPF que realicen actividades económicas ¿Cuándo y cómo pueden actualizar sus balances?

La autoliquidación e ingreso del gravamen único (del 5%) sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF (Modelo 108) se efectuará en el plazo comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013,  ambos inclusive. Si se opta por la domiciliación bancaria como forma de pago el plazo será el comprendido entre el 24 de abril y el 26 de junio de 2013, ambos inclusive. El Modelo 108 se presentará exclusivamente a través de Internet.

Ya puede revalorizar el valor contable de los activos que aparecen en su balance

Con efectos desde el 28-12-2012, la Ley 16/2012 le permite, de forma voluntaria, actualizar el valor contable de los activos materiales de su empresa, de forma que aparezcan en el balance de cierre de 2012 por un valor más cercano al real. Así aumentará el valor patrimonial de su empresa y mejorará su imagen financiera de cara a bancos y terceros.

Nuevas aclaraciones de la Dirección General de Tributos sobre el proceso de regularización de activos ocultos (amnistía fiscal)

Entre otras  aclaraciones que ha efectuado la Dirección General de Tributos en su segundo informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento extraordinario para declarar activos ocultos antes del 30 de noviembre de este año, se establece la posibilidad de que los herederos presenten la Declaración Tributaria Especial (modelo 750) por el fallecido cuando este falleció con posterioridad a 31 de diciembre de 2010.

Las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos estarán exentas en un 50%

Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.